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Seguridad y salud en la utilización de equipos de protección individual

Esta hoja informativa recoge las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por parte de los trabajadores de equipos de protección individual.

 

La Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

 

Entre las normas se encuentra la destinada a garantizar la utilización por parte de los trabajadores de equipos de protección individual (EPI) que les protejan de aquellos riesgos para su salud o su seguridad.

El equipo de protección individual es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujeto por el trabajador, para que lo proteja de uno o diversos riesgos que puedan amenazar la seguridad o la salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado con tal fin.

El empresario deberá estudiar las posibilidades de adoptar métodos, medidas y/o procedimientos de organización del trabajo y/o implantar métodos de protección colectiva, para evitar riesgos o limitarlos lo suficiente, o disminuir sus efectos sobre los trabajadores.

 

Para los lugares de trabajo donde se tenga que recurrir a la protección individual, se deberá precisar los riesgos a cubrir, las partes del cuerpo a proteger y los tipos de EPI necesarios que se han de usar, comparándolos posteriormente con las características de los equipos disponibles en el mercado.

Los EPI se suministrarán gratuitamente a los trabajadores, serán de uso personal y se velará por su correcto uso y mantenimiento.

Los trabajadores usarán y cuidarán correctamente los EPI, informando inmediatamente sobre cualquier efecto, anomalía o daño sufrido por el equipo que pueda originar una pérdida de su eficacia protectora.

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